REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
En cuanto a este registro, anteriormente asumido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las inscripciones, actualizaciones, mutaciones y demás modificaciones de los diferentes prestadores de servicios turísticos serán administradas por las Cámaras de Comercio y deben realizarse únicamente de manera virtual a través del portal http://rnt.rue.com.co/
NORMATIVIDAD
Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Turismo no genera derechos de inscripción ante las Cámaras de Comercio, sin embargo, deberá realizar el pago del impuesto de registro (Artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Nota: este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio.
SEÑOR PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le informa que el trámite de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo pasó a las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 164 y 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012.
ACTUALIZACIÒN ANUAL DEL REGISTRO
A partir del 1° de julio de 2012, las actualizaciones, las mutaciones o cambios se tramitarán a través de la página del Registro Único Empresarial www.rues.org.co Acceda a través del ícono del RNT, baje e imprima el instructivo de Actualización Anual del Registro y siga las indicaciones. Recuerde que debe proceder con la actualización anual entre el 1° de enero al 31 de marzo de cada año.